1.- ¿En qué casos el acto de presentación de propuestas será público?
En el artículo 64 señala que el acto de presentación de propuestas será público cuando el proceso convocado sea: Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública.
2.- ¿Cuándo se presentan los recursos de apelación ante la entidad y quién debe resolver?
Cuando el proceso de selección no supere las 600 UIT, los recursos de apelación deben ser presentados a la ENTIDAD, y deberán ser resueltos por el Titular de la misma. o sino este podrá delegar mediante resolución a cualquier otro funcionario, siempre y cuando esta no recaiga sobre ningún miembro del comité especial o del órgano encargado de las contrataciones.
3.- ¿ Indique cuáles son los plazos de interposición del recurso de apelación para los diferentes procesos de selección?
Son de 8 días hábiles para después de otorgarse la buena pro para: Licitaciones Públicas y Concursos públicos y de 5 días hábiles para Adjudicaciones Directas (Pública y/o Selectiva) y para Adjudicaciones de menor cuantía.
Son de 8 días hábiles para después de otorgarse la buena pro para: Licitaciones Públicas y Concursos públicos y de 5 días hábiles para Adjudicaciones Directas (Pública y/o Selectiva) y para Adjudicaciones de menor cuantía.
4.- ¿A cuánto equivale la garantía por interposición de recurso de apelación y cuanto es el mínimo que deberá depositarse a favor de la OSCE.?
La garantía que se debe depositar a favor de la Entidad es del 3% del valor referencial del proceso de selección impugnado, a demás para procesos cuyos valores sean menores, lo mínimo que se depositará a favor de la Entidad es el equivalente al 50% del valor de Unidad Impositiva Tributarias.
La garantía que se debe depositar a favor de la Entidad es del 3% del valor referencial del proceso de selección impugnado, a demás para procesos cuyos valores sean menores, lo mínimo que se depositará a favor de la Entidad es el equivalente al 50% del valor de Unidad Impositiva Tributarias.
5.-¿Qué ocurre con los procesos cuando estamos en Situación de Emergencia?
En caso de catástrofes. o situaciones que supongan gran peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para atender la emergencia, posteriormente dentro de los 10 días hábiles deberá regularizar los procesos de selección, presentando un informe técnico legal que fundamente las razones que motivan la contratación definitiva.
En caso de catástrofes. o situaciones que supongan gran peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para atender la emergencia, posteriormente dentro de los 10 días hábiles deberá regularizar los procesos de selección, presentando un informe técnico legal que fundamente las razones que motivan la contratación definitiva.
6.- ¿Cuáles son los requisitos para suscribir el contrato?
A demás de los documentos indicados en las bases deberá presentar obligatoriamente:
A demás de los documentos indicados en las bases deberá presentar obligatoriamente:
- Constancia Vigente de no estar Inhabilitado de contratar con el Estado.
- Carta fianza de Fiel Cumplimiento por el 10% del monto del contrato, en caso de MYPES, se pondrá presentar una carta solicitado que se haga la retención en las valorizaciones presentadas.
- Contrato en el caso de consorsios, con las firmas legalizadas.
- Garantía de Seriedad de Oferta, esta es para el proceso de selección.
- Garantía de Fiel Cumplimiento, esta es para el momento antes de la firma del contrato.
- Garantía por el monto diferencial del contrato, por lo general para bienes y servicios y cuando la propuesta está por debajo del 90% y se debe presentar una carta de garantía por la diferencia, hasta alcanzar el 90%. ejemplo, mi propuesta es del 79% del presupuesto base, deberé presentar una carta de garantía del 11%.
- Garantía por los adelantos, siempre y cuando estos sean solicitados por el contratista.
8.- ¿En qué casos se declara desierto el proceso de selección?
- En caso no se haya registrado ningún participante.
9.- ¿Qué tipos de procesos de selección existe, explique en que se basan?
Los procesos de selección son de varios tipos, y se diferencian por el monto de sus presupuestos bases, y es coherente y consecuente por que no todas las empresas tienen la misma capacidad y solvencia para participar en las diferentes obras que se licitan.
Los procesos de selección son de varios tipos, y se diferencian por el monto de sus presupuestos bases, y es coherente y consecuente por que no todas las empresas tienen la misma capacidad y solvencia para participar en las diferentes obras que se licitan.
- Licitación Pública: para presupuestos bases ≥ 340 UIT
- Concurso Público: para presupuestos bases ≥ 60 UIT (sólo supervisión)
- Adj. Directa Pública: presupuestos comprendidos entre > 170 UIT y < 340 UIT
- Adj. Directa Selectiva: presupuestos comprendidos entre > 34 UIT y < 170 UIT
- Adj. Menor Cuantía: presupuestos ≤ 34 UIT
10.- ¿Que es la disponibilidad presupuestal, a cargo de quien está, que ocurre con los pagos de obligaciones que han pasado en más de un año fiscal?
Cuando se elija las inversiones que realizará la entidad, los montos del valor referencial debarán contar con la aprobación de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, a fin de garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para comprometer un gasto en el año fiscal correspondiente.
En el caso de las obligaciones pasen de un año al siguiente, este gasto será devengado, es decir se debe considerar en el presupuesto, es decir la Oficina de Presupuesto deberá otorgar la certificación por el año fiscal vigente, así como la constancia sobre la diferencia que queda por gastar del periodo anterior y será considerado en la programación y formulación del presupuesto de año fiscal que corresponda.
Cuando se elija las inversiones que realizará la entidad, los montos del valor referencial debarán contar con la aprobación de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, a fin de garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para comprometer un gasto en el año fiscal correspondiente.
En el caso de las obligaciones pasen de un año al siguiente, este gasto será devengado, es decir se debe considerar en el presupuesto, es decir la Oficina de Presupuesto deberá otorgar la certificación por el año fiscal vigente, así como la constancia sobre la diferencia que queda por gastar del periodo anterior y será considerado en la programación y formulación del presupuesto de año fiscal que corresponda.












