20 de mayo de 2011

Primer Examen 2011-1B- Curso: Control y Supervisión de Obras

Responda las Preguntas

1.- ¿En qué casos el acto de presentación de propuestas será público?
En el artículo 64 señala que el acto de presentación de propuestas será público cuando el proceso convocado sea: Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública.

2.- ¿Cuándo se presentan los recursos de apelación ante la entidad y quién debe resolver?
Cuando el proceso de selección no supere las 600 UIT, los recursos de apelación deben ser presentados a la ENTIDAD, y deberán ser resueltos por el Titular de la misma. o sino este podrá delegar mediante resolución a cualquier otro funcionario, siempre y cuando esta no recaiga sobre ningún miembro del comité especial o del órgano encargado de las contrataciones.

3.- ¿ Indique cuáles son los plazos de interposición del recurso de apelación para los diferentes procesos de selección?
Son de 8 días hábiles para después de otorgarse la buena pro para: Licitaciones Públicas y Concursos públicos y de 5 días hábiles para Adjudicaciones Directas (Pública y/o Selectiva) y para Adjudicaciones de menor cuantía.

4.-  ¿A cuánto equivale la garantía por interposición de recurso de apelación y cuanto es el mínimo que deberá depositarse a favor de la OSCE.?
La garantía que se debe depositar a favor de la Entidad es del 3% del valor referencial del proceso de selección  impugnado, a demás para procesos cuyos valores sean menores, lo mínimo que se depositará a favor de la Entidad es el equivalente al 50% del valor de Unidad Impositiva Tributarias.
5.-¿Qué ocurre con los procesos  cuando estamos en Situación de Emergencia?
En caso de catástrofes. o situaciones que supongan gran peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para atender la emergencia, posteriormente dentro de los 10 días hábiles deberá regularizar los procesos de selección, presentando un informe técnico legal que fundamente las razones que motivan la contratación definitiva.
6.- ¿Cuáles son los requisitos para suscribir el contrato?
A demás de los documentos indicados en las bases deberá presentar obligatoriamente:
  • Constancia Vigente de no estar Inhabilitado de contratar con el Estado.
  • Carta fianza de Fiel Cumplimiento por el 10% del monto del contrato, en caso de MYPES, se pondrá presentar una carta solicitado que se haga la retención en las valorizaciones presentadas.
  • Contrato en el caso de consorsios, con las firmas legalizadas.
7.- ¿Cuáles son los tipos de Garantías?

  • Garantía de Seriedad de Oferta, esta es para el proceso de selección.
  • Garantía de Fiel Cumplimiento, esta es para el momento antes de la firma del contrato.
  • Garantía por el monto diferencial del contrato, por lo general para bienes y servicios y cuando la propuesta está por debajo del 90% y se debe presentar una carta de garantía por la diferencia, hasta alcanzar el 90%. ejemplo, mi propuesta es del 79% del presupuesto base, deberé presentar una carta de garantía del 11%.
  • Garantía por los adelantos, siempre y cuando estos sean solicitados por el contratista.
8.- ¿En qué casos se declara desierto el proceso de selección?
  • En caso no se haya registrado ningún participante.
9.- ¿Qué tipos de procesos de selección existe, explique en que se basan?
Los procesos de selección son de varios tipos, y se diferencian por el monto de sus presupuestos bases, y es coherente y consecuente por que no todas las empresas tienen la misma capacidad y solvencia para participar en las diferentes obras que se licitan.

  • Licitación Pública: para presupuestos bases ≥ 340 UIT
  • Concurso Público: para presupuestos bases ≥ 60 UIT (sólo supervisión)
  • Adj. Directa Pública: presupuestos comprendidos entre  > 170 UIT y < 340 UIT 
  • Adj. Directa Selectiva: presupuestos comprendidos entre > 34 UIT y < 170 UIT
  • Adj. Menor Cuantía: presupuestos ≤ 34 UIT
10.- ¿Que es la disponibilidad presupuestal, a cargo de quien está, que ocurre con los  pagos de obligaciones que han pasado en más de un año fiscal?
Cuando se elija las inversiones que realizará la entidad, los montos del valor referencial debarán contar con la aprobación de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, a fin de garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para comprometer un gasto en el año fiscal correspondiente.

En el caso de las obligaciones pasen de un año al siguiente, este gasto será devengado, es decir se debe considerar en el presupuesto, es decir la Oficina de Presupuesto deberá otorgar la certificación por el año fiscal vigente, así como la constancia sobre la diferencia que queda por gastar del periodo anterior y será considerado en la programación y formulación del presupuesto de año fiscal que corresponda. 

6 comentarios:

  1. Ing Damiani esto sucedio en una obra , se hizo la entrega de terreno por parte del municipio, se empezo a ejecutar la obra poco tiepo despues se aparecio una persona x diciendo que el terreno en cuestion estaba en litigio la consulta es el supervisor esta en laobligacion de pedir los documentos saneadops del terreno , en este caso los fondos para esta obra eran privados y el municipio solo poni ael terreno , que hacer , paralizar lña obra hasyta aclarar el asunto y esto lleva años ,continuar con la misma.... el supervisor es externo al municipio

    saludos

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  2. Leandro, en el caso que nos presentas es muy especial, pero sin embargo podemos revisar el art. Nº 10 del reglamento, en lo concerniente al expediente de contratación, en la que señala como única responsable a la Entidad, en el acápite 1) DICE; QUE LOS PROYECTOS HAYAN SIDO DECLARADO VIABLES, esta viabilidad implica el saneamiento legal.
    Para nuestro caso el terreno al estar en litigio, no es viable y en consecuencia nunca debió haberse iniciado. Debe paralizarse haste que el poder judicial se pronuncie. El supervisor no está obligado a revisar nada al respecto, el actúa de buena fe, y confiando en la capacidad de la Entidad de decidir. El caso es grave.

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    1. Carlos, no comparto tu opinión independientemente que así lo prescriba la ley de contrataciones publicas, estamos hablando de una solidaridad responsable, hay falta por acción y por omisión, considero que el Supervisor es responsable, también asi como la entidad, conforme lo establece el Codigo Civil Peruano.

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  3. Ing. Damiani; sobre el tema del OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO,en el articulo 73 Solucion en caso de empate ,en el punto cuatro a q se refiere A PRORRATA entre los postores ganadores??

    Un saludo a la distamcia
    atte. Miriam Carlos Q.

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  5. Hola Mirian, para explicarte sobre lo del empate de los postores, según el reglamento deberá priorizarse el orden de puntos que se señala, se refiere a PRORRATA, viene de la palabra "Prorrateo" que quiere decir reparto proporcional de algo, es decir, que en el caso solamente de adquisiciones de bienes y servicios, si los postores están de acuerdo y existe la posibilidad de repartir la adquicisión esta es posible, NO SE APLICA, para consultorías y ejecución de obras, porque en estos caso la responsabilidad es de una sola persona ya sea jurídica o natural, pero si es posible el consorcio de empresas para cumplir con los requisitos exigidos en las bases.

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